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La Administración de Floridablanca orientada por el alcalde Jaime Flórez Villamizar, trazó en las últimas horas los lineamientos que se deben seguir para el instalación y divulgación de la publicidad politica que pondrán en marcha cada uno de los aspirantes a ser elegidos en los comicios del próximo 30 de octubre.
Las determinaciones que se apliquen serán vigiladas por parte de la Secretaria de Gobierno, a cargo del Abogado Javier Enique León Arias y la Registraduria del Estado Civil.
Para el analisis de las disposiciones que ha dispuesto el gobierno nacional y el Consejo Nacional Electoral, se reuniò en las últimas horas el Comité de Garantias electorales de Floridablanca, al cual fueron invitados voceros de los diferentes partidos, concurriendo delegados de los Partidos Conservador, Liberal y de la U.
Al término de la reuniòn el titular de la oficina de Gobierno, Javier Enrique León Arias, dijo que las disposiciones a seguir esta enmarcadas en la resoluciòn 0022 del 2011, que establece que corresponde a los Alcaldes y los Registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. Advierte la norma que también podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
El Comité de Garantías Electorales de Floridablanca, dejó en claro que el alcalde, como primera autoridad, señalará los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos.
Indicó el funcionario que la Ley 130 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, regula los demás aspectos concernientes a la materia.
Para dicho Comité, los efectos de señalar el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, se tendrá en cuenta la clasificación de los municipios de Colombia establecida en el artículo 6 de la ley 617 de 2000.
En atención a esta misma disposición, se extenderán los límites fijados en la presente resolución, a la propaganda electoral para las elecciones de alcaldes, concejales y diputados, el próximo 30 de octubre, indicó el Secretario de Gobierno al anunciar la expedición del decreto correspondiente.